Noticias > Derramas de la comunidad: ¿Tienes que pagarlas?
Si eres propietario de un piso, debes afrontar varios gastos, entre ellos las derramas de la comunidad. ¿Pero qué son realmente y qué debes pagar? Las derramas son pagos extraordinarios que los propietarios deben hacer para hacer frente a gastos imprevistos en la vivienda. Estos pagos suelen ser puntuales y son aprobados en las reuniones de la comunidad de vecinos.
Por ejemplo, las derramas pueden estar relacionadas con reparaciones imprevistas en el edificio, como desperfectos, humedades, arreglo de ascensores, plagas de insectos, derrumbes o incluso reparaciones obligatorias según las inspecciones técnicas de edificios. Es importante tener en cuenta que estos gastos son relativamente frecuentes en edificios antiguos o de baja calidad constructiva, por lo que es recomendable informarse antes de comprar una propiedad de este tipo.
La aprobación de las derramas depende de la junta de propietarios, que debe reunirse para tomar decisiones al respecto. En general, se requiere una mayoría simple de los presentes para que la derrama sea aprobada. Sin embargo, el tipo de derrama también influye en la votación. Por ejemplo, una derrama para una instalación o mejora no necesaria requiere el voto a favor de 3/5 partes de los presentes en la junta. En cambio, si se trata de una derrama para instalaciones o adaptaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, basta con el voto afirmativo de 1/3 de los presentes en la junta.
Es común que muchos propietarios no asistan a estas reuniones y luego se sorprendan con los gastos de la comunidad. Por eso es importante estar bien informado sobre el estado de las cuentas y en qué reformas o mejoras se invertirá el dinero.
En cuanto a la obligación de pagar una derrama, según la web de Afincalitas, los propietarios están siempre obligados a hacerlo. Al igual que ocurre con las cuotas ordinarias, aquellos vecinos que no realicen los pagos serán considerados morosos, perderán su derecho a voto en futuras juntas y figuran en la lista de personas que no pagan. Si persisten en su actitud, se puede iniciar un procedimiento judicial para exigir el pago de esas cuotas, incluyendo las derramas.
Es importante destacar que la Ley de Propiedad Horizontal no establece un límite económico máximo o mínimo para el importe de una derrama. Esto se determina en la junta de propietarios. Sin embargo, existe una diferencia entre las derramas para obras de conservación necesarias, que no tienen límite, y las derramas para obras de mejora, que pueden tener límite para los propietarios que voten en contra.
Un ejemplo común de derrama son las obras para eliminar barreras arquitectónicas en casos de personas discapacitadas o mayores de 70 años, como la instalación de un ascensor o una silla elevadora. En este caso, no se requiere un acuerdo y todos los vecinos deben contribuir, siempre y cuando el importe total de las obras no supere 12 meses de cuotas ordinarias.
En cuanto a quién debe pagar, el propietario del inmueble es responsable del pago de las derramas. En el caso de los inquilinos, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador y el arrendatario pueden acordar quién asume estos gastos, pero en general, los inquilinos no están obligados a pagar las derramas.